Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 13001-23-31-000-2004-00035-01(30243) de 2007
Intervención del Ministerio Público en relación con el trámite de conciliaciones prejudiciales iniciadas por un particular. El numeral 5 del artículo 127 ibídem, no quiere significar que el agente del Ministerio Público respectivo pueda recurrir, en todos los casos, el auto que aprueba o imprueba una conciliación; es necesario además, que el respectivo Procurador Judicial demuestre el interés previsto en la ley para impugnar o controvertir la providencia que revisa el acuerdo conciliatorio.
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