Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-15-000-2003-00410-01(34470) de 2008
¿Es procedente el recurso de queja interpuesto contra un auto que decidió negar por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida dentro de un proceso de reparación directa? Los perjuicios por daño moral, daño a la vida de relación, daño emergente y lucro cesante son pretensiones autónomas entre sí y respecto de cada demandante, por lo tanto no se pueden sumar para efectos de determinar la cuantía de las pretensiones formuladas por cada uno de ellos. Para efectos de determinar la procedencia de un recurso de apelación debe tenerse en cuenta si el mismo es interpuesto después de la entrada en funcionamiento de los Juzgados Administrativos, de ser así, se aplicará en materia de competencias la Ley 446 de 1998, en concordancia con el artículo 164 ibídem. El principio de la perpetuatio jurisdictionis no es absoluto. Sin embargo si el expediente no se encontraba al Despacho para sentencia antes del 1 de agosto de 2006, éste debió ser enviado a los Jueces Administrativos, pues el Tribunal pierde competencia en virtud de la cuantía y por lo tanto, se configura una causal de nulidad procesal.