Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2003-01288-01(36360) de 2017
Se predica una falla del servicio por la demora de la entidad en resolver la sobre la licencia de operaciones ya que el trámite previsto en la ley es de 180 días y en este caso, se prolongó por espacio de un año y 10 meses. Según la jurisprudencia de la Corporación, la simple dilación en el trámite no genera automáticamente una responsabilidad de la administración, ya que para ello, la mora debe ser injustificada, lo cual debe valorarse en cada caso concreto atendiendo criterios tales como la complejidad del caso, el volumen de trabajos y los estándares de funcionamiento entre otros aspectos