Sentencia de Revisión de Tutela T-577 de 2008
¿El Consejo de Estado le ha vulnerado al actor sus derechos al mínimo vital y al debido proceso debido a que un asunto contractual cuya segunda instancia se surte ante aquélla, no ha sido resuelto desde junio de 2002, teniendo en cuenta por un lado que, el peticionario es una persona de 79 años de edad, que padece diversas dolencias físicas, además de pérdidas repentinas de conocimiento, quien actualmente está padeciendo una muy difícil situación económica dado que no puede trabajar ni recibe renta alguna, y por el otro, que (i) su proceso se encuentra ubicado en el puesto 701; y (ii) el peticionario no ha elevado escrito alguno ante aquélla comentando su situación y solicitando el cambio de turno de su expediente? Negada. No se cumplen las especiales y excepcionalísimas condiciones constitucionales para alterar el turno de fallo del expediente del actor, por cuanto si bien se trata de una persona de la tercera edad, no intentó siquiera agotar la vía procesal indicada en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998. - [Resumen automatizado: Los sujetos de especial protección constitucional cuentan con una vía procesal idónea para pretender que, en aquellos procesos que adelanten ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, los correspondientes jueces o magistrados inapliquen, para el caso concreto, la regla legal según la cual las sentencias deben ser dictadas en el mismo orden “en que hayan pasado los expedientes al despacho”, en atención precisamente de la trascendencia social que presentan aquellos asuntos. || En el presente caso la Sala de Revisión deberá determinar si la Sección Tercera del Consejo de Estado le ha vulnerado al accionante sus derechos al mínimo vital y al debido proceso debido a que un asunto contractual cuya segunda instancia se surte ante aquélla, no ha sido resuelto desde junio de 2002, teniendo en cuenta por un lado que, el peticionario es una persona de 79 años de edad, que padece diversas dolencias físicas en espalda, piernas, además de pérdidas repentinas de conocimiento, quien actualmente está padeciendo una muy difícil situación económica dado que no puede trabajar ni recibe renta alguna, y por el otro, que (i) su proceso se encuentra ubicado en el puesto 701, no existiendo expectativa alguna a corto plazo de resolución dado que la Sección Tercera se encuentra resolviendo las apelaciones planteadas durante el segundo semestre de 1998; y (ii) el peticionario no ha elevado escrito alguno ante aquélla comentando su situación y solicitando el cambio de turno de su expediente.] - [Palabras claves: proceso, orden, consejo, justicia, acción, debido, tercera, derechos, corte, fallo, tutela, personas, sentencia, edad, sala, términos, si, procesos, judiciales]