Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-339 de 2011
Tutela interpuesta en torno al proceso de selección de del Director Ejecutivo de administración judicial. No es procedente para ordenar la inclusión en la terna de elegibles. A diferencia de aquellas situaciones en las cuáles la tutela es incoada por quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles, luego de un concurso de méritos y no es nombrado, en el presente caso por las particularidades del procedimiento de nombramiento del Director Ejecutivo de administración judicial, que no ha sido previsto por la LEAJ como un concurso de méritos, no hay un derecho subjetivo de quienes participan en el procedimiento de selección a ser incluidos en la terna elaborada por la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial. No obstante, el demandante al igual que las restantes personas que participaron en la convocatoria tienen derecho a que el proceso iniciado para la selección del Director Ejecutivo de Administración Judicial culmine con el nombramiento de una persona, es decir, tienen derecho a que el procedimiento de provisión del cargo concluya dentro de un plazo razonable y no que se dilate de manera indefinida por los conflictos surgidos entre los órganos que intervienen dentro del procedimiento de nominación y de selección del cargo que debe ser provisto. Plantea la Corte que si bien la acción de tutela prima facie no es la vía idónea para resolver conflictos de competencia entre autoridades públicas u organismos estatales, cuando estén en juego derechos fundamentales indirectamente puede cumplir tal finalidad. Ordena a la Comisión la provisión de la terna en un lapso de 30 días, y un término de 10 días para que el Consejo superior decida - [Resumen automatizado: TERCERO: ORDENAR a la COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL, representada por su actual Presidente, doctor FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ, que en un término no mayor de 30 días rehaga y formule ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la terna para proveer el cargo de Director Ejecutivo de Administración Judicial, escogida discrecionalmente de la lista de aspirantes efectuada por la Unidad de Administración de Carrera Judicial en la que figuran las personas que cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 99 de la Ley 270 de 1996, sin que ello implique la obligatoriedad de incluir al accionante en la misma, tal como se expuso en las consideraciones de este fallo. || Oficio de fecha 8 de febrero de 2010, signado por el doctor Jorge Antonio Castillo Rugeles, dirigido a la Dra. María Mercedes López Mora, en calidad de Presidente, para ese entonces, del Consejo Superior de la Judicatura y de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, mediante la cual se manifiesta una serie de cuestionamientos respecto de las personas que fueron elegidas para conformar la terna para proveer el cargo de Director Ejecutivo de Administración Judicial, entre ellas el no cumplimiento de requisitos por parte de Sandra Lisset Ibarra Vélez y Andrés Hiber Arévalo Pacheco, este último por no contar con cinco años de experiencia en áreas de ciencias económicas, financieras y administrativas, por cuanto sus labores se han centrado en el cumplimiento de funciones de orden jurídico y además por haber sido designado como Notario 5° de Bogotá.] - [Palabras claves: judicial, sala, director, cargo, comisión, interinstitucional, ejecutivo, tutela, proceso, derechos, consejo, superior, derecho, judicatura, rama, acción]