Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-42-000-2014-02585-01(4918-15) de 2018
Requisitos del título ejecutivo. El título de recaudo debe contener todos los documentos que lo integran, pero, además, unos requisitos, condiciones o exigencias tanto de forma como de fondo, siendo las primeras la autenticidad de los documentos, que emanen del deudor o que provengan de una providencia judicial o de un acto administrativo en firme. En cuanto a las segundas, es decir, las de fondo o sustanciales, se refieren a la acreditación de una obligación insatisfecha que está a cargo del ejecutado y debe ser clara, expresa y exigible al momento de la ejecución. Una vez analizada la decisión objetada, se observa que en aplicación del marco legal que rige la acción escogida por el apelante para ejecutar las sumas que le fueron reconocidas por vía judicial, el tribunal demandado encontró que no existía certeza respecto de la obligación a ejecutar, pues el demandante estaba inconforme con la manera que la entidad dio cumplimiento a las órdenes de tutela, hecho que justifica plenamente la decisión objeto de apelación, pues de acuerdo con los requisitos establecidos por la Ley, el documento que se aporta como título ejecutivo debe contener obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo del demandado, condiciones que razonablemente no encontró cumplidas el Tribunal