Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 25000-23-27-000-2006-01376-01(16511) de 2008
En tratándose de los términos de caducidad de las acciones, sólo en los términos de días opera la suspensión. En el caso de los meses y años, es del caso aclarar, que en el evento que el dies fatalis, esto es, el último día en que debe ejercerse la acción, coincida con la ocurrencia de alguno de los eventos contemplados en el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, éste se correrá al primer día hábil siguiente en que cese la causal de suspensión de los términos - Caducidad de la acción - Términos - Suspensión de términos