Sentencia de Control de Constitucionalidad C-120 de 2006
¿Al modificar la norma demandada el Artículo 164 de la Ley 23 de 1982, estableciendo límites a los derechos de autor, vulnera el principio constitucional de unidad de materia (art. 158 C.P.), en tanto la Ley 962 tiene por objeto exclusivamente la racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos? Ley 962 de 2005; Art. 84 (Modifica el Art. 164 de la Ley 23 de 1982) - INEXEQUIBLE - [Resumen automatizado: En ese orden de ideas, se observa por la Corte que la norma acusada que forma parte integrante de la Ley 962 de 2005, mediante la cual se dictaron por el Congreso disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos, no guarda una relación directa con el conjunto normativo de dicha ley, sino que entra a regular una materia diferente relacionada con derechos de autor, razón ésta por la cual la conexidad resulta muy remota, tenue, es decir, alejada del contenido temático del resto de la Ley. Es claro, desde luego, que en una ley pueden introducirse modificaciones a otra ley, pero siempre observando el principio de la unidad de materia.] - [Palabras claves: ley, derecho, autor, materia, derechos, norma, trámites, unidad, pública, constitución, tal, ejecución]; Art. 84 (Modifica el Art. 164 de la Ley 23 de 1982) - INEXEQUIBLE