Concepto de la Sala de Consulta número 11001-03-06-000-2017-00129-00(C) de 2018
Supersociedades. Competencia general de vigilancia de sociedades comerciales. Las superintendencias forman parte de la estructura de la Rama Ejecutiva en el nivel nacional, y están creadas para ejercer por delegación las funciones de inspección, vigilancia y control que el artículo 189 de la C. Política asigna al Presidente sobre la enseñanza numeral 21, los servicios públicos numeral 22, las actividades financiera, bursátil, aseguradora y de manejo, aprovechamiento o inversión de los recursos captados del público, las entidades cooperativas, las sociedades mercantiles numeral 24 y las instituciones de utilidad común numeral 26. La vigilancia consiste en la atribución de la Supersociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. Las personas jurídicas y en particular las sociedades comerciales pueden quedar bajo la vigilancia de superintendencias distintas a la Supersociedades, porque su objeto social corresponde a una actividad o servicio que por ser de interés general debe ser vigilado por mandato constitucional o legal. En esa hipótesis, la sociedad de que se trate queda por fuera del ámbito de competencia general de la Supersociedades