Sentencia de Revisión de Tutela T-180 de 2019
¿El Departamento del Cesar vulneró los derechos fundamentales del accionante al no proferir los actos administrativos de reconocimiento y pago de la sentencia dictada por el Juzgado Administrativo y confirmada por el Tribunal Administrativo del Cesar? Se presenta el fenómeno de la sucesión procesal. Lo anterior, por cuanto la pretensión principal de la acción de tutela, consistente en el pago de las sumas de dinero adeudadas al accionante, es susceptible de ser asumida por sus herederos. Ante la muerte del señor X, la obligación de pago en cabeza de la entidad demandada se mantiene en la medida en que, al tratarse de una obligación de dar consistente en una suma de dinero, ésta no se extingue por la muerte del acreedor, sino que el derecho de crédito se transmite a sus herederos. De manera precisa debe tenerse en cuenta que los modos de extinción de las obligaciones se encuentran consagrados, por regla general, en el artículo 1625 del Código Civil, siendo el pago efectivo, en su numeral 1º, la forma principal de extinción. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Corte recalca el deber en cabeza de la Gobernación del Departamento del Cesar de realizar el pago de la deuda a favor de los herederos del accionante fallecido, si aún no lo ha hecho, conforme a lo acordado por las partes y según quedó consagrado en la Resolución expedida por la Secretaria de Hacienda Departamental del Cesar, pues sólo con esto podrá declararse extinta su obligación - [Resumen automatizado: El día veintitrés (23) de julio de 2018, el señor Belisario Jiménez Lúquez, actuando como apoderado judicial de Oswaldo Enrique Ortega Tafur[1], interpuso acción de tutela contra el Departamento del Cesar, solicitando la protección de los derechos fundamentales de su representado a la vida en condiciones dignas en conexidad con el mínimo vital, a la igualdad y a la salud, al no proferirse por parte de la entidad accionada los actos administrativos de reconocimiento y pago de la sentencia proferida el doce (12) de septiembre de 2017 por el Juzgado Administrativo del Circuito de Valledupar y confirmada el veintiséis (26) de abril de 2018 por el Tribunal Administrativo del Cesar. || Teniendo en cuenta lo anterior, el veintitrés (23) de julio de 2018 el apoderado judicial del señor Ortega Tafur, resolvió interponer la presente acción de tutela solicitando la protección de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas en conexidad con el mínimo vital, a la igualdad y a la salud de su representado, solicitando que se ordene a la entidad accionada emitir los actos administrativos de reconocimiento y pago de la sentencia proferida el doce (12) de septiembre de 2017 por el Juzgado Administrativo del Circuito de Valledupar y confirmada el veintiséis (26) de abril de 2018 por el Tribunal Administrativo del Cesar[12].] - [Palabras claves: acción, derechos, tutela, pago, sentencia, cuaderno, consta, corte, administrativo, departamento, entidad]