Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 85001-33-33-001-2015-00187-01(3172-15) de 2016
¿Es posible afirmar la existencia de autos de unificación con base en el artículo 271 CPCA para dirimir un conflicto de competencia entre un juez y el respectivo tribunal que cumple con funciones de superior funcional, en asuntos tramitados en primera instancia por jueces administrativos? No, porque la finalidad de la medida regulada en el referido artículo es que se unifiquen posiciones contradictorias que se presenten entre distintos Tribunales o entre las Secciones y-o Subsecciones del Consejo de Estado sobre un mismo tema, dada su función unificadora, no estando regulado el hecho de que el asunto se avoque por parte del Consejo de Estado, ya sea por una Sección o por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, si se tramita en primera en un juzgado administrativo. Por otra parte, no es posible generar un conflicto de competencia entre un inferior y un superior del mismo distrito judicial, dado que la norma es clara en determinar que al ser remitido un asunto por el superior al inferior, éste último no podrá provocar un conflicto de competencias; situación que no merece dictar providencia de unificación por importancia jurídica