Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 11001-03-27-000-2013-00003-00(19901) de 2013
¿Basta que varios procesos versen sobre un mismo tema para que proceda la solicitud de unificación jurisprudencial? No, no basta que los procesos versen sobre un mismo tema, puesto que este mecanismo no solo fue instituido para analizar casos similares, sino para decidir de forma unificada un supuesto fáctico que afecta en forma global a la sociedad, o un conflicto superior para la vida colectiva, que tenga trascendencia en el funcionamiento del ordenamiento jurídico, o para preservar la armonía y la paz entre los administrados mediante la aplicación del principio de confianza legítima, situaciones que deben ser sustentadas en la solicitud. Así mismo, debe precisarse, que los procesos susceptibles de este mecanismo son los que se tramitan en las subsecciones de esta Corporación, o en los tribunales, que se encuentren tramitados en única y segunda instancia. En ese sentido, no es admisible que se solicite la expedición de una sentencia de unificación de jurisprudencia respecto de procesos que se siguen en los juzgados administrativos, así como tampoco de los que se tramitan en primera instancia ante los tribunales