Sentencia de Control de Constitucionalidad C-736 de 2007
¿Deben considerarse como sociedades de economía mixta, pertenecientes a la Rama Ejecutiva y a la estructura de la Administración, todas las empresas, particularmente, las de servicios públicos en las cuales haya cualquier porcentaje de capital público?, y por este hecho, ¿todos los trabajadores de estas sociedades, incluidos los miembros de sus juntas o consejos directivos, deben ser considerados servidores públicos y como tales sometidos al régimen general de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades correspondientes, contenido en el Decreto Ley 128 de 1976, sin importar el monto del capital estatal presente en dichas sociedades, de manera especial, cuando tales personas cumplen funciones públicas, aunque sea de manera transitoria?; por las mismas razones, ¿dicho régimen necesariamente debe ser aplicado sin excepción en todas las empresas de servicios públicos, sin atender el porcentaje de capital público presente en ellas? La sociedades de economía mixta y la estructura de la administración. El concepto de descentralización por servicios y su recepción en la Constitución Política. La pertenencia de las sociedades de economía mixta a la Rama Ejecutiva del poder público. La naturaleza jurídica de las Empresas de Servicios Públicos. El régimen jurídico de los servidores de las sociedades de economía mixta y de las empresas de servicios públicos. Decreto 128 de 1976, "por el cual se dicta el estatuto de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas y de los representantes legales de éstas"; Art. 1 (parcial). Ley 489 de 1998, "por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones"; Arts. 68, y 102 (parciales). Ley 142 de 1994, "por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones". Art. 14 Num. 6 y 7 (parcial). : EXEQUIBLES - [Resumen automatizado: Por todo lo anterior, la Corte encuentra que cuando el numeral 6 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 dispone que una empresa de servicios públicos mixta “(e)s aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o éstas tienen aportes iguales o superiores al 50”, y cuando el numeral 7 de la misma disposición agrega que una empresa de servicios públicos privada “(e)s aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares”, simplemente está definiendo el régimen jurídico de esta tipología especial de entidades, y estableciendo para este propósito diferencias fundadas en la mayor o menor participación accionaria pública. || Para el actor, las sociedades de economía mixta son típicas entidades descentralizadas por servicios, por lo cual, sin importar el monto del capital estatal presente en ellas, sus trabajadores son servidores públicos y como tales deben estar sometidos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones correspondiente; y con mayor razón los miembros de la junta o consejo directivo, que si bien son particulares, cumplen al menos transitoriamente funciones públicas y por tanto deben someterse a las mismas normas de los servidores públicos.] - [Palabras claves: públicos, servicios, mixta, economía, capital, empresas, sociedades, entidades, ley, régimen]; Art. 1 (parcial). Ley 489 de 1998, "por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones"; Arts. 68, y 102 (parciales). Ley 142 de 1994, "por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones". Art. 14 Num. 6 y 7 (parcial). : EXEQUIBLES