Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-15-000-2012-00117-01(AC) de 2012
¿Puede exigir el juez la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad de una demanda en asuntos aduaneros? - No, se vislumbra la vulneración al derecho fundamental de la actora al exigirle un requisito que no le era dable solicitar al juez ordinario. Al ser el objeto de la conciliación una suma de aranceles, la Sala concluye, que el asunto bajo estudio no es de aquellos que sea conciliable por tratarse de un asunto tributario, y por tanto, no le era dable al juez de primera instancia exigir el cumplimiento de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad. En consecuencia el rechazo de la demanda interpuesta contra una resolución expedida por la DIAN, no cuente con sustento legal, es más, resulte abiertamente contrario a las disposiciones contenidas en el artículo 70 de la Ley 446 de 1998, que modificó el artículo 59 de la Ley 23 de 1991