Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 50001-23-31-000-2006-00875-01(0099-07) de 2008
La ley 712 de 2001 en su artículo 2, literal 4 señala como de competencia de la jurisdicción ordinaria laboral, las controversias referentes al sistema de seguridad social integral. Derecho de petición - Trámite. Silencio administrativo positivo. Pensión de jubilación - Reliquidación. Salario base de liquidación. Jurisducción contencioso administrativa - Competencia en materia de seguridad social integral. Jurisdicción ordinaria laboral - Competencia en materia de seguridad social integral
VER MÁS