Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 68001-23-15-000-2001-01675-02(18694) de 2013
¿Se configura silencio administrativo positivo por actos administrativos emitidos por el Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro? - No, la Sala parte de reiterar que las disposiciones que en materia de silencio administrativo consagra el Estatuto Tributario (artículos 732 y 734) son de carácter especial y de observancia en los procesos de determinación de impuestos e imposición de sanciones por parte de la U. A. E. DIAN. Dicha normatividad"no se aplica a los actos administrativos expedidos por el Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, atendiendo no sólo lo a (sic) antes expuesto, sino a la naturaleza jurídica, conformación y funciones del Comité, cuyas facultades, de acuerdo con el literal b) del artículo 363 del E. T., se circunscriben a la calificación de los egresos y la procedencia del beneficio neto, sin atribuciones de determinación de gravámenes, las que corresponden a la DIAN. Así, los actos expedidos por el mencionado Comité para resolver las solicitudes de calificación, al no existir un procedimiento especial, siguen las regulaciones generales contenidas en el Decreto 01 de 1984, concretamente, en materia de recursos y silencio administrativo, en el que se sienta el principio general del efecto negativo. En esa medida, teniendo en cuenta que el Decreto 01 de 1984 no señala el silencio administrativo positivo para los actos del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, por el contrario, se entiende negativo, no hay lugar a reconocer su existencia