Sentencia de Revisión de Tutela T-134 de 2006
¿Se vulnera el derecho de petición cuando se han interpuesto recursos para agotar la vía gubernativa y la autoridad pública a quien le han sido presentados los recursos omite resolverlos y no cumple con los términos legales? Concedida. También se incurre en violación del derecho de petición por falta de respuesta (o términos) a un trámite vía gubernativa. El silencio administrativo negativo no protege el mencionado derecho. - [Resumen automatizado: Ello es así, por cuanto el uso de los recursos establecidos en el Código Contencioso Administrativo, busca la revisión de la decisión que resolvió la petición inicial, pues es a través de éste que el administrado puede elevar ante la autoridad pública una solicitud, cuya finalidad es obtener la aclaración, la modificación o la revocación de un determinado acto administrativo y el hecho de que el administrado puede acudir una vez vencido el término de dos (2) meses de que trata el artículo 60 del C.C.A.,[13] ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, para que a través de las acciones previstas en la ley se resuelva de fondo sobre sus pretensiones, no implica que el solicitante pierda el derecho a que sea la propia Administración, quien le resuelva las peticiones ante ella formuladas.] - [Palabras claves: petición, derecho, tutela, corte, demandante, fondo, barranquilla, recursos, acción, respuesta, reconocimiento, administrativo, derechos, pues, sentencia]