Sentencia de Revisión de Tutela T-539 de 2001
Trámite derecho de petición - Pensiones ante el Instituto de los Seguros Sociales - Aplicación analógica del término de cuatro meses para resolver reconocimiento de pensiones legales - Derecho de petición frente al silencio administrativo negativo - Deber de resolver la solicitud - [Resumen automatizado: La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ, JAIME ARAÚJO RENTERÍA y ALVARO TAFUR GALVIS, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1.991, ha proferido la siguiente, || que pone fin al proceso de revisión de los fallos proferidos por el Juzgado Único Laboral del Municipio de El Banco (Magdalena) dentro de la acción de tutela instaurada por Fidelina Ospino de Young, en representación de sus menores hijos Johnny IV y Stefanny de Jesús Young Ospino contra la E.S.E. Hospital Regional La Candelaria de El Banco (Magdalena), y el Fondo de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Santa Marta (Magdalena). || En este punto, la accionante no considera aceptable la posición del I.S.S., pues señala que la Corte Constitucional reiteradamente ha señalado en sus fallos, que el empleador no puede asumir las consecuencias negativas que surjan como consecuencia de la negligencia u omisión del empleador al no cumplir con su obligación de efectuar los pagos por concepto de seguridad social, no siendo por lo tanto, ni el trabajador, ni su familia a quienes les toque asumir las consecuencias de dicha conducta, pues para ello, el I.S.S., dispone de otros mecanismos para lograr la efectiva cancelación de tales recursos.] - [Palabras claves: derecho, tutela, petición, derechos, acción, banco, juez, recursos, pues, vital, momento, sala, mínimo, pago, prueba, respuesta, instituto, expediente, corte, dicha]