Sentencia de Control de Constitucionalidad C-567 de 2003
Decisiones en la vía gubernativa - Silencio administrativo negativo no impide resolución mientras no se haya acudido ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo - Demanda de inconstitucionalidad contra el Inciso 3o. parcial del Artículo 60 del Código Contencioso Administrativo - [Resumen automatizado: Mediante auto del 22 de enero del presente año, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda, luego de ser corregida por la demandante, y dispuso correr traslado de la misma al Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de rigor, ordenó fijar en lista las normas acusadas para asegurar la intervención ciudadana y comunicar la iniciación del proceso al señor Presidente de la República, al Presidente del Congreso, así como al Ministro de Justicia y del Derecho, a fin de que conceptuaran sobre la constitucionalidad de la norma acusada, de estimarlo oportuno. || Señala que el precepto desconoce el principio de igualdad que debe regir las relaciones entre los particulares y la administración -artículo 13 C.P.-, toda vez que cuando en el proceso administrativo el particular tiene un plazo o término para pronunciarse sobre cualquier tema y lo hace con posterioridad a su cumplimiento o vencimiento, su intervención se considera extemporánea, prescrita o caduca y por tanto no es tenida en cuenta, en tanto que, en virtud del aparte normativo demandado, la administración puede válidamente pronunciarse pese a haber dejado vencer el plazo que la ley le otorga para tal fin, siempre que el particular no haya acudido ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo.] - [Palabras claves: administración, administrativo, derecho, corte, acto, contencioso, proceso, dos, negativo, decreto, actos, partir, recursos, ley, siguiente, petición, inciso, vía]