Sentencia de Revisión de Tutela T-215 de 2013
¿Violó un Juzgado el derecho al debido proceso de una Sociedad al confirmar la admisión del proceso de avaluó de perjuicios por servidumbre legal de hidrocarburos con ocupación transitoria, establecido en la Ley 1274 de 2009, iniciado por una Empresa Petrolera, sin tener en cuenta la excepción presentada por la calidad de Reserva Natural de la Sociedad Civil del bien inmueble afectado dentro del proceso? Niega - El procedimiento establecido en la Ley 1274 de 2009 "Por la cual se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras" no fue creado para dirimir conflictos en los que se cuestiona la autorización inicialmente dada para la realización de un proceso de exploración de hidrocarburos por un reconocimiento posterior de una zona como reserva natural de la sociedad civil, sino únicamente para tasar el valor de los perjuicios que se deban pagar como indemnización por la imposición de la servidumbre de hidrocarburos, que debe ser retribuida por el demandante a favor del demandado. El auto que admitió el proceso de avalúo de perjuicios para servidumbre legal de hidrocarburos, no desconoció el debido proceso porque: (i) se presentó ante el Juez competente para conocer de la solicitud de avalúo, (ii) se cumplió con el trámite de negociación directa como lo estipula el artículo 2, y (iii) se cumplió con lo requerido en la solicitud de avalúo de perjuicios, terminando con la presentación formal de la demanda - [Resumen automatizado: interpuso acción de tutela en contra del auto de 9 de julio de 2012 mediante el cual se admitió la demanda de solicitud de avaluó de perjuicios para servidumbre legal de hidrocarburos presentada por la Petrolera Monterrico S.A ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Luis de Palenque, por considerar que dicha decisión vulneró su derecho fundamental al debido proceso. || considera que el despacho judicial accionado incurrió en una vía de hecho al admitir el proceso de solicitud de avaluó de perjuicios para servidumbre legal de hidrocarburos presentada por la empresa PETROLERA MONTERRICO S.A., sucursal Colombia y ordenar la entrega provisional del inmueble, sin tener en cuenta que el bien afectado, “Hato Venecia de Guanapalo” se encontraba registrado en la Unidad Nacional de Parques como Reserva Natural de la Sociedad Civil mediante la Resolución N° 016 del 21 de junio de 2012.] - [Palabras claves: tutela, acción, proceso, corte, judicial, servidumbre, constitucional, derechos, sentencia, san, sociedad]