Sentencia de Revisión de Tutela T-23 de 2014
¿La incorporación y permanencia del accionante al Ejército Nacional, como soldado regular, a pesar de haberse declarado objetor de conciencia frente a la prestación del servicio militar obligatorio vulnera sus garantías fundamentales? Concede. La Corte Constitucional ha concluido que no solo las convicciones religiosas pueden constituir la objeción de conciencia, toda vez que si la regla del pluralismo democrático inmanente al Estado Social de Derecho colombiano es la conjunción de voluntades diferentes de los ciudadanos, las convicciones sociales no pueden ser delimitadas a tales concepciones. En esa medida, la única condición exigible para la procedencia de la figura en desarrollo es que las creencias que le sirven de sustento sean serias, sinceras, profundas y fijas, y que las mismas se vean seriamente lesionadas con la prestación del servicio militar, dado que tan solo así es viable establecer si el objetor alega realmente su conciencia o se vale de los beneficios de una garantía fundamental para, de manera oportunista, evadir el cumplimiento de un deber constitucional. En caso de presentarse una conducta lesiva de la libertad de conciencia, específicamente atentatoria contra la posibilidad de objetar la prestación del servicio militar obligatorio, es deber del juez constitucional proteger la garantía invocada, independientemente del origen de las convicciones que sustentan tal objeción -ya sean morales, religiosas, filosóficas, políticas o de otra índole -, y de que no exista un marco establecido por el poder legislativo que regule el ejercicio de este derecho fundamental - [Resumen automatizado: El demandante, Personero Delegado 20D para la Unidad Permanente de Derechos Humanos de la Personería de Medellín, actuando en calidad de agente oficioso del señor Víctor Mauricio Arboleda Soto, impetró la presente acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional Ejército Nacional, con el fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, a la libertad de conciencia y a la libertad de cultos, presuntamente trasgredidos por la entidad demandada, en virtud de su decisión de incorporarlo, para efectos de la prestación del servicio militar obligatorio, como soldado regular, a pesar de sus afecciones de salud y de haberse declarado objetor de conciencia frente a dicho deber constitucional. || El 7 de julio de 2012, debido a la citación emitida por la Dirección de Reclutamientos y Control de Reservas, se presentó al Batallón Pedro Nel Ospina, Bello, Antioquia, en donde fue remitido al Batallón Cacique Pipatón, Puerto Berrío, Antioquia, unidad táctita que, con fundamento en los resultados de los exámenes médicos y odontológicos practicados, determinó que Víctor Mauricio Arboleda Soto no era apto para la prestación del servicio militar, toda vez que padecía de un quiste en el testículo izquierdo y oclusión en la mandíbula.] - [Palabras claves: conciencia, servicio, militar, objeción, libertad, toda, creencias, medellín, acción, prestación, constitucional, sala, obligatorio, tutela, vez, nacional]