Sentencia de Control de Constitucionalidad C-728 de 2009
¿El legislador al establecer en el artículo 27 las hipótesis en las que se está exento de prestar el servicio militar en todo tiempo, incurrió en una omisión legislativa relativa contraria a la igualdad, la libertad de conciencia y a la libertad de cultos, por no incluir a los objetores de conciencia? La exención alude a circunstancias objetivas presentes en los allí mencionados grupos de personas, en razón de las cuales no existe para ellos la obligación de prestar el servicio militar. La objeción de conciencia alude a consideraciones subjetivas, por las cuales una persona se opone a prestar el servicio al que está obligado, por razones de conciencia. Se trata de dos situaciones diferentes que no tenían que haber sido reguladas en la misma norma. La Corte consideró que, atendiendo la naturaleza fundamental del derecho de objeción de conciencia, de aplicación inmediata, ésta podía hacerse valer mediante el ejercicio de la acción de tutela, aún frente al deber de prestar el servicio militar obligatorio, sobre la base de la demostración de circunstancias excepcionalmente extremas que así lo justifiquen, indicativas de la imposibilidad irreductible que surge para el objetor de acometer algunas de las actividades inherentes al cumplimiento de dicho deber, por resultar abiertamente incompatibles con las comprobadas, serias y reales razones de conciencia que aduzcan, aspecto en relación con el cual la Corte decidió variar la jurisprudencia existente sobre el particular, opuesta a dicha postura. Exhorta al Congreso de la República para que, a la luz de las consideraciones de esta providencia, regule lo concerniente a la objeción de conciencia frente al servicio militar. Ley 48 de 1993, "por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización"; Art. 27 : Exequible - [Resumen automatizado: Para los demandantes, aunque el artículo demandado fue declarado exequible por la Corte en la Sentencia C-058 de 1994, "(...) en esa ocasión sólo se decidió sobre la constitucionalidad del literal b) de la disposición legal y no sobre la omisión en la que incurrió el legislador por no haber incluido a los objetores de conciencia dentro de los grupos exentos de cumplir con la obligación de prestar el servicio militar obligatorio en todo tiempo." Agregan que, por otra parte, en las sentencias C-511 de 1994 y C-740 de 2001, que tratan temas relacionados con el ejercicio del derecho a la libertad de conciencia en la prestación del servicio militar, no se decidió sobre disposiciones análogas al artículo 27 de la Ley 48 de 1993 y que, por lo tanto, en relación con ellas no puede predicarse la ocurrencia del fenómeno de la cosa juzgada material. || Los demandantes adujeron, entre otras peticiones y argumentos, que en estos artículos se evidenciaba una omisión legislativa y que ésta atentaba contra el derecho a la libertad de conciencia consagrado en el artículo 18 de la Constitución Política.[1] Aunque en la parte motiva de esta sentencia, la Corte hace una breve referencia a la relación entre la prestación del servicio militar obligatorio y la objeción de conciencia, las normas sobre las que trata el examen de constitucionalidad que se desarrolla en esta providencia no pueden considerarse análogas al artículo 27 de la Ley 48 de 1993, demandado en esta oportunidad.] - [Palabras claves: conciencia, servicio, militar, corte, derecho, constitucional, libertad, personas, ley, constitución, prestar, obligatorio, derechos]; Art. 27 : Exequible