Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 70001-33-33-006-2013-00016-01(60050)A de 2018
Finalidad del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia fue instituido para asegurar la unidad e integridad del derecho, generando de ese modo coherencia al ordenamiento y seguridad jurídica a los asociados en aquellos asuntos que se tramitan en la jurisdicción contenciosa administrativa; además, tiene como propósito "rescatar el carácter unificador de las sentencias del Consejo de Estado como supremo tribunal de lo contencioso administrativo y órgano de cierre de esta jurisdicción". Dicha finalidad se vería truncada si la función del juez se restringe a realizar una simple verificación de que la parte invoque una o más sentencias de unificación, pues daría lugar a tramitarse recursos que no tienen como objetivo la aplicación de una sentencia de unificación sino ventilar de nuevo el problema jurídico planteado en la demanda. Previo a la concesión e incluso a la admisión del recurso, se debe verificar si la ratio decidendi de las sentencias de unificación que se alegan como vulneradas y lo decidido en el fallo objeto de la litis tienen relación, debiendo cumplir un mínimo de congruencia para lograr ser admitido
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