Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 17001-23-33-000-2013-00034-01(20442) de 2017
La adición de las providencias se debe dar por medio de sentencia complementaria, si con la demanda se incluyó una pretensión no resuelta. El artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que cuando en una sentencia se omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad