Sentencia de Revisión de Tutela T-429 de 2005
¿Es procedente la modificación del orden para proferir sentencias, en los casos en que el accionante considere haber informado sobre el grave peligro en que se encuentra su vida y la necesidad de resolver definitivamente la acción de reparación directa que presentó, la cual se encuentra en apelación en el Consejo de Estado? La excepción de alterar los fallos judiciales tiene sustento legal y constitucional. Situación de debilidad manifiesta del actor y la relación directa entre la modificación de turnos para fallo y la posible mejoría en las condiciones de salud y vida. Concedida - [Resumen automatizado: En este caso, la autoridad judicial demandada explicó que no se ha proferido la sentencia de segunda instancia por la carga de trabajo y que, además, debe respetarse el orden en que los expedientes llegan al despacho para fallar, por lo que el expediente objeto de esta acción se encuentra en el turno 1.087, el cual no puede alterarse so pena de incurrir en una sanción disciplinaria, tal como lo indica el artículo 18 de la Ley 446 de 1989. || Entonces, reiterando la jurisprudencia consolidada de la Corte, analizando la situación fáctica determinada, para esta Sala de Revisión no es admisible constitucionalmente aplicarle al actor, en este caso, un trato igual al de las demás personas que esperan turno de sentencia en la Sección Tercera del Consejo de Estado, y debe, en consecuencia ampararse el derecho a la igualdad del actor, adoptando las medidas encaminadas a su protección. || Entonces, reiterando la jurisprudencia consolidada de la Corte, analizando la situación fáctica determinada, para esta Sala de Revisión no es admisible constitucionalmente aplicarle al actor, en este caso, un trato igual al de las demás personas que esperan turno de sentencia en la Sección Tercera del Consejo de Estado, y debe, en consecuencia ampararse el derecho a la igualdad del actor, adoptando las medidas encaminadas a su protección.] - [Palabras claves: consejo, actor, orden, derecho, sentencia, tutela, acción, vida, salud, situación, estado, corte, despacho, debe]