¿Está cobijado bajo el secreto profesional del abogado, lo dicho en conversaciones por el cliente cuando la línea telefónica se encuentra interceptada? No, ha de entenderse que si la disposición legal contenida en el Código Disciplinario del Abogado autoriza excepcionalmente al Letrado para revelar aspectos protegidos por el Secreto Profesional que está obligado a guardar, en orden a evitar la comisión de un delito, correlativamente cesa para el Cliente, en ese específico interregno, el privilegio de la confidencialidad que en guarda de su intimidad, protege el Secreto Profesional, pues además, y esto es muy importante destacarlo, cuando la situación delictiva es suscitada por el asesorado, representado o procesado, con consecuencias liberatorias para el profesional del Derecho, necesariamente suspende las garantías que tutela el Secreto Profesional. Claro está que la jurisdicción Constitucional, si bien no ha fijado las reglas generales a las que se deben someter las limitaciones a la citada salvaguarda - considerando que la afectación de los Derechos Fundamentales está sometida al principio de Razonabilidad señala que para que a las autoridades del Estado competentes les sea permitido limitar el derecho a la intimidad es preciso que la divulgación de la información requerida (i) esté dirigida a la consecución de un fin constitucionalmente legítimo (principio de exclusión del capricho), (ii) sea relevante para la obtención de dicho fin (principio de relevancia), y (iii) sea necesaria, es decir, que no exista otro medio para alcanzar el objetivo buscado que sea menos oneroso en términos del sacrificio de la intimidad o de otros principios o derechos fundamentales (principio de necesidad)". Debe aclararse sin embargo, que tal planteamiento aplica en el escenario de las escuchas casuales de las conversaciones del Abogado con el Cliente, cuando la línea intervenida es la del procesado, no así en lo que atañe a la interceptación de la línea telefónica del Abogado u otro medio de comunicación, cuya posibilidad está vedada en Colombia ya que la norma del artículo 301 del Código Procesal del año 2000 no contempló salvedad alguna - [Resumen automatizado: En el curso de la audiencia preparatoria que se verificó el día 22 de septiembre de la pasada anualidad, el Delegado de la Procuraduría General intervino para solicitar la exclusión material y formal de las conversaciones que, producto de la interceptación ordenada sobre el abonado celular de la procesada, se registraron entre ésta y su abogado, aclarando que, contrario a lo solicitado por la defensa, no se requiere la nulidad de parte de la actuación o de la acusación y que las conversaciones a excluir no serían todas sino sólo aquellas en las que se revele el planteamiento de una estrategia defensiva; considera que el diálogo sostenido por el abogado con su patrocinada en el que se planea la forma de lograr el desarchivo de la indagación penal en su momento adelantada por la Fiscalía en contra de las investigadoras del CTI comisionadas para estas diligencias, es un acto legítimo en pro de los intereses de la acusada quien como parte afectada por la conducta de estas servidoras públicas tiene derecho a solicitarle al ente acusador que se reabra, reanude o desarchive la actuación y si por parte de la ex Senadora ZUCCARDI y su apoderado existió o no un complot en desmedro de la investigación, como lo indica la acusación, el escenario natural y pertinente para desentrañar tal hipótesis es el juicio.] - [Palabras claves: sala, defensa, derecho, pruebas, judicial, proceso, pues, decisión, conversaciones, si, abogado, tal, comunicaciones, puede, corte]