Sentencia de Control de Constitucionalidad C-200 de 2012
¿Al establecer la norma demandada que no podrá invocarse el secreto profesional, en relación con la falta de denuncia de actos de corrupción de los que conozca el revisor fiscal en ejercicio de las funciones que le son inherentes, desconoce la inviolabilidad del secreto profesional consagrada en el artículo 74 de la Constitución y se vulnera el debido proceso de las partes involucradas? Alcance del secreto profesional. El secreto profesional de otras profesiones liberales no puede equipararse a la actividad misma del revisor fiscal ejercida por contadores públicos. Revisor Fiscal - Funciones y responsabilidades. El contador público, cuando ejerce la labor de revisor fiscal no desarrolla una gestión de asesoría particular, sino que su función consiste en verificar el buen desempeño de la empresa y en caso contrario, presentar el asunto ante las autoridades respectivas. De esta forma, se persigue no solo la protección del patrimonio de los socios, sino busca evitar un daño social, dada la función social a cargo de la empresa, que convoca permanentemente el interés legítimo del Estado y de diversos grupos sociales: trabajadores, acreedores, proveedores. No implica la vulneración del debido proceso. En efecto, el deber que le asiste, no significa la imputación de delitos, sino la puesta en conocimiento de las autoridades competentes, quienes serán las que, con sujeción a los principios constitucionales y el debido proceso, adelantarán las investigaciones que considere necesarias. Ley 1474 de 2011, "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública"; Art. 7 (parcial) (Adiciona la Ley 43 de 1990, Art. 26) - [Resumen automatizado: Concluye entonces en forma categórica la Corporación: “En síntesis: una cosa es el contador que ejerce su profesión como tal, amparado (y obligado) sin duda, por el secreto profesional y otra, muy diferente, el revisor fiscal que ejerce funciones contraloras que implican el deber de denunciar conductas ilícitas o irregulares, del cual deber no puede relevarlo el hecho de que para cumplirlas cabalmente deba ser un profesional de la contabilidad.” Se concluye entonces que el secreto profesional debe ser analizado a la luz de la cercanía de la profesión con la intimidad personal y de los fines del ejercicio de la misma. || La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo,-quien la preside-, María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo, Juan Carlos Henao Pérez, Jorge Iván Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia con fundamento en los siguientes,] - [Palabras claves: profesional, secreto, fiscal, ejercicio, profesión, en, debe, ley, relación, parte, derecho, corte, puede, información, actos, deber]; Art. 7 (parcial) (Adiciona la Ley 43 de 1990, Art. 26)