Solución de Conflictos de Competencia, expediente 11001-03-06-000-2018-00020-00(C) de 2018
¿Es la Procuraduría General de la Nación a través de sus delegados en los distintos niveles, en virtud de la potestad disciplinaria que le asiste competente para resolver en segunda instancia sobre las impugnaciones formuladas contra las sentencias sancionatorias impuestas a empleados de la Rama Judicial? " De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, dentro de la Rama Judicial existe superior jerárquico tanto en el plano jurisdiccional o funcional como en el administrativo, toda vez que dicho artículo precisamente advierte sobre la autonomía e independencia con que cuentan los funcionarios judiciales al disponer que: ningún superior administrativo o jurisdiccional podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un funcionario judicial para imponerle las decisiones o criterios que debe adoptar en sus providencias. El juez como nominador de los cargos del Juzgado Promiscuo de Familia, es el competente para adelantar el proceso disciplinario en primera instancia. A su vez, la competencia para la segunda instancia la detenta el tribunal nominador del juez, que en las presentes diligencias es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. En consecuencia, este tribunal es la autoridad competente para resolver el recurso de apelación que dio origen al conflicto