Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 11001-03-28-000-2015-00021-00(A) de 2015
¿La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial excedió sus facultades al exigir la recolección de firmas para presentar la candidatura para ser representante de magistrados de tribunales y jueces de la república y empleados de la rama judicial? La exigencia del 20% de respaldo para la inscripción de los candidatos, de entrada, transgrede el derecho fundamental a elegir y ser elegido contemplado en el artículo 40 de la Constitución Política, por cuanto el único requisito establecido por el Acto Legislativo 02 de 2015 consiste en que los candidatos pertenezcan al sector al cual van a representar. En otras palabras, la exigencia de acompañar la inscripción con firmas que equivalgan al 20% del número de funcionarios o empleados aptos para votar en la respectiva seccional, no es un paso o escalón dentro del procedimiento para elegir los representantes de los magistrados, jueces y empleados de la Rama, sino que se constituye en un requisito, que a todas luces es contrario a la facultad otorgada de organización electoral. Decreta la suspensión provisional del artículo 5º, literal b) del Acuerdo No. 06 de 2015, con sus respectivas modificaciones en el Acuerdo No. 07 de 2015, expedidos por la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial