Sentencia de Control de Constitucionalidad C-14 de 2004
Derecho disciplinario. Improcedencia de la revocatoria directa de los fallos disciplinarios absolutorios. Situación excepcional que se presenta cuando se trata de faltas disciplinarias que constituyen violaciones del derecho internacional, de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario. Sujetos procesales en la actuación disciplinaria. Demanda de inconstitucionalidad contra los Artículos 123 y 125, parciales, de la Ley 734 de 2002 - [Resumen automatizado: Además, teniendo en cuenta que el derecho al non bis in ídem y la cosa juzgada no son derechos absolutos y pueden ser limitados en circunstancias que racional y proporcionalmente lo ameriten, y que en derecho público la protección de las situaciones jurídicas consolidadas está sujeta a la ponderación de otros principios como la justicia material, el Ministerio Público le solicita a la Corte pronunciarse con relación a los fallos absolutorios o los autos de archivo en procesos disciplinarios administrativos o judiciales que se encuentran ejecutoriados, cuando se tenga prueba de autoridad nacional o internacional, de que se trata de conductas oficiales que violan los derechos humanos o el derecho internacional humanitario para que sean demandados ante la jurisdicción contencioso administrativa por el funcionario que expidió el acto, su superior inmediato o el Procurador General de la Nación, si se trata de fallos de carácter administrativo, o para que proceda el recurso de revisión, si se trata de fallos disciplinarios judiciales.] - [Palabras claves: derecho, derechos, revocatoria, disciplinario, internacional, proceso, víctimas, disciplinaria, corte, falta]