Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 66001-23-33-000-2013-00233-01(3883-14) de 2019
Por regla general será solo con el consentimiento del interesado que se puede revocar un acto administrativo de carácter particular y concreto, y solo de manera excepcional, frente a la actuación evidentemente fraudulenta del titular del derecho, la administración podrá prescindir de la obtención previa de su consentimiento. Con la revocación del nombramiento del demandante en forma directa sin que mediara su expreso consentimiento, no se avizora violación alguna al debido proceso, toda vez que la Subdirección de Gestión de Personal de la DIAN, con la finalidad de establecer la autenticidad del título universitario que reposa en la hoja de vida del demandante, procedió a solicitar previamente la información necesaria al Consejo Nacional Profesional de Economía y este, en respuesta allegada el 25 de julio de 2012 suscrito por la Secretaria General de la Fundación Universitaria los Libertadores de Bogotá, corrió traslado por 5 días al señor ABC para que pudiera ofrecer las explicaciones que estimara pertinentes; si la revocatoria se presenta porque fuere evidente que el acto de apertura "ocurrió por medios ilegales" (inciso 2 artículo 73 CCA), resulta indudable que la administración puede dejarlo sin efectos, pues no tendría sentido que la administración quedara atada por un acto que ha surgido de forma "manifiestamente" ilícita, por el hecho de que el particular se ponga a que la decisión administrativa sea retirada del ordenamiento jurídico