Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-50 de 2017
¿La sentencia proferida por el Consejo de Estado que revocó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la accionante, al configurarse un defecto sustantivo: (i) por desconocimiento del precedente jurisprudencial relativo a la prohibición de revocar de manera directa y sin consentimiento de su titular un acto administrativo de contenido particular y concreto salvo que se trate de un acto ficto o cuando el mismo haya sido obtenido por medios ilegales o fraudulentos, (ii) por indebida aplicación del artículo 73 del CCA y (iii) por inaplicación del artículo 74 del CCA?Revocatoria o suspensión unilateral de acto administrativo-Requiere el consentimiento previo y expreso del involucrado excepto en los casos de manifiesta ilegalidad. Aunque por regla general, las autoridades públicas no pueden revocar actos administrativos de contenido particular y concreto sin el consentimiento expreso del titular, el legislador previó, tanto en el código contencioso administrativo anterior como en el actual, la posibilidad de omitir dicha autorización, en dos eventos: (i) cuando se trata de un acto ficto o presunto y (ii) cuando el mismo fue obtenido a través de medios ilegales o fraudulentos. Revocatoria de nombramiento de docentes-Revocatoria sin consentimiento expreso y escrito del titular. El ordenamiento jurídico colombiano establece que los actos administrativos de contenido particular y concreto (entre ellos los de nombramiento de un funcionario público) creadores de situaciones jurídicas y derechos de igual categoría, no pueden ser revocados sin el consentimiento expreso y escrito del titular. Por lo tanto, si la Administración no cuenta con dicha autorización deberá demandar su propio acto ante la jurisdicción administrativa - [Resumen automatizado: Consideró, que la sentencia proferida el 27 de mayo de 2004 que revocó la decisión adoptada en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca a través de la cual se declaró la nulidad de las resoluciones No 1324 de 1996 y No 0685 de 1997 expedidas por la Universidad de Cundinamarca para revocar el nombramiento de la docente, adolece de un defecto sustantivo (i) por el desconocimiento del precedente jurisprudencial relativo a la prohibición de revocar actos administrativos de contenido particular y concreto sin consentimiento del titular y (ii) por la indebida aplicación del artículo 73 del CCA respecto de la posibilidad de omitir este requisito cuando el acto fue obtenido por medios ilegales o fraudulentos. || Una vez acreditado el cumplimiento de aquellos presupuestos, la Corte deberá establecer si la sentencia proferida por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado que revocó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la señora Leonor Castiblanco Arévalo, al configurarse un defecto sustantivo: (i) por desconocimiento del precedente jurisprudencial relativo a la prohibición de revocar de manera directa y sin consentimiento de su titular un acto administrativo de contenido particular y concreto salvo que se trate de un acto ficto o cuando el mismo haya sido obtenido por medios ilegales o fraudulentos, (ii) por indebida aplicación del artículo 73 del CCA y (iii) por inaplicación del artículo 74 del CCA[14].] - [Palabras claves: acto, administrativo, sentencia, particular, tutela, consejo, consentimiento, concreto, manera, cundinamarca, corte, directa, actos, acción, nombramiento]