Sentencia de Revisión de Tutela T-119 de 2019
¿La autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales de los accionantes al proferir la sentencia dentro del proceso de restitución de tierras la que se ordenó la protección del derecho de restitución a favor de la familia X, sin presuntamente: i) dar cumplimiento al parágrafo tercero del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 , ii) atender el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 que establece la competencia entre los Jueces Civiles del Circuito y los Tribunales Superiores - Sala Civil especializados en restitución de tierras, y iii) tener certeza sobre la naturaleza jurídica de los predios, concretamente, frente a la posibilidad de que uno de los bienes pertenezcan a la Nación en su condición de baldío? Se presentó un defecto procedimental en tanto el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta omitió su deber de acumular las solicitudes que versaran sobre los predios "La Gloria o Para ver" y "El Alivio", específicamente los procesos 2015-0008 y 2015-0042 (y acumulados), y en su lugar, decidió fallar ambos procesos de manera aislada, teniendo como resultado la sentencia de fecha 23 de julio de 2015 en la que se ordenó la restitución de los bienes "La Gloria o Para ver" y "El Alivio" a la familia X, sin haber adoptado las medidas tendientes a proteger el derecho de restitución que tienen los tutelantes como poseedores de las parcelas ubicadas dentro esos predios. La sentencia de fecha 23 de julio de 2015, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, también incurrió en un defecto orgánico, toda vez que al resultar procedente la acumulación de los procesos 2015-0008 y 2015-0042, y al existir oposición en este último, la competencia para decidirlos recae en la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena conforme al inciso tercero del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.Al haber encontrado configurados los defectos procedimental y orgánico, la Sala se abstiene de estudiar el defecto por error inducido, invocado en la demanda, por sustracción de materia. En consecuencia, los accionantes podrán, si a bien lo tienen, alegar el referido defecto ante el juez especializado, quien podrá decretar los medios probatorios pertinentes, para una vez acumulados los procesos de restitución y culminada la práctica de estas pruebas, se proceda a remitir los expedientes debidamente acumulados a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para lo de su competencia - [Resumen automatizado: Señalan que la demanda instaurada por la familia Sánchez, fue admitida el 18 de marzo de 2015 por el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, en proceso radicado bajo el número 2015-0008, y que tres (3) meses después, esto es, el 18 de junio del mismo año, la Comisión Colombiana de Juristas presentó la respectiva acción colectiva de restitución de tierras despojadas, sobre parcelas ubicadas dentro de los predios de mayor extensión La Gloria o Paraver y El Alivio, bajo el radicado 2015-0042, y que en la misma, se pidió de manera expresa que "la solicitud radicada fuera acumulada al proceso 2015-0008 que ya se encontraba en curso en su Despacho". || La Comisión Colombiana de Juristas en representación de los accionantes, alegó como primer cargo, que la sentencia proferida el 23 de julio de 2015 por el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, les vulneró sus derechos fundamentales a la restitución, al debido proceso, a la vivienda y al trabajo, al no tramitarse en un solo proceso todas las solicitudes correspondientes a los predios La Gloria o Para Ver y El Alivio, incumpliendo de esa manera con la exigencia establecida en el inciso tercero del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011[120] y obviando proceder conforme al inciso segundo del artículo 95 ibídem.] - [Palabras claves: restitución, proceso, tierras, sentencia, víctimas, predio, predios, tutela, solicitud, civil, dentro, derecho, ley, juez]