Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-26-000-2000-01293-01(27522) de 2013
¿Se configura error en el servicio por un error en el diagnóstico médico sumado a la inobservancia de los protocolos médicos? - Sí, la inobservancia de los protocolos y de los deberes allí consignados implica la incursión en una conducta culposa de los profesionales, el incumplimiento de los deberes que la práctica les impone comporta una falta de diligencia que permite calificar de culposa la conducta de aquellos; por supuesto que los deberes allí contemplados sirven de parámetro para evaluar el grado de diligencia y responsabilidad empleados por el galeno. Del mismo modo, el incumplimiento injustificado de los deberes que la ley les impone a los establecimientos clínicos o sanitarios o de las exigencias de organización y funcionamiento, compromete la responsabilidad de éstas; claro está, en la medida en que hubieren causado el perjuicio cuya indemnización se impetra. Se incurre en falla del servicio cuando la entidad no agota los recursos científicos y técnicos a su alcance para establecer un diagnóstico definitivo, comoquiera que en algunos casos el diagnóstico no puede arrojar resultados exactos, se hace necesario practicar estudios y exámenes complementarios, los cuales en el sub judice fueron omitidos