Sentencia de Revisión de Tutela T-270 de 2017
¿Los fallos proferidos por las autoridades judiciales demandadas, dentro del proceso contencioso de reparación directa promovido por la accionante contra un hospital vulneran sus derechos fundamentales al incurrir en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y en un defecto fáctico por ausencia de valoración probatoria? Régimen probatorio en sistema de responsabilidad estatal por falla en la prestación del servicio médico. Lo que se observa es que el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pasto, basado en lo dispuesto en el artículo 177 del CPC -vigente al momento de la presentación de la demanda- y la posición jurisprudencial adoptada por la Sección Tercera del Consejo de Estado en la materia, según la cual, la responsabilidad médica debe estudiarse bajo la óptica de la falla probada del servicio, que exige que se encuentren acreditados todos los elementos que la configuran, determinó, en ejercicio de su libertad probatoria, que no se cumplió con la carga procesal de demostrar que el daño ocasionado fue consecuencia directa de la atención médica brindada por la ESE San Pedro de Cumbitara al momento de intentar extraerle el DIU - [Resumen automatizado: El 1º de abril de 2016, la señora María Arcelia Caicedo, por conducto de apoderado judicial, formuló acción de tutela contra el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pasto y la Sala Tercera de Decisión Escritural del Tribunal Administrativo de Nariño, por considerar que las sentencias proferidas por dichas autoridades judiciales, el 10 de octubre de 2013 y el 4 de septiembre de 2015, respectivamente, en el trámite del proceso de reparación directa que promovió contra la ESE San Pedro de Cumbitara (Nariño), por falla en la prestación del servicio médico, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. || Por lo anterior, a través del amparo constitucional, la actora solicita dejar sin efectos la sentencia de tutela proferida por el juez de primera instancia y, en su lugar, conceder la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, ordenando a la Sala Tercera de Decisión Escritural del Tribunal Administrativo de Nariño que revoque la decisión de primer grado y profiera un nuevo fallo en la que se pronuncie de manera integral sobre los hechos materia de la solicitud, así como de todos los elementos de juicio allegados al proceso.] - [Palabras claves: servicio, administrativo, tutela, proceso, sala, defecto, decisión, acción, juez, médico, derecho, hechos, derechos, demandante, responsabilidad]