Sentencia de Control de Constitucionalidad C-83 de 2015
¿Es violatorio del derecho al debido proceso administrativo cuando establece la norma demandada que las cargas de desistimiento y archivo de la petición o la declaratoria de desierto del recurso que debe ser sustentado, no se le aplicarán al presunto responsable fiscal, cuando no asista a la audiencia correspondiente y sólo comparezca su apoderado? Los cambios que en relación con estas actuaciones introdujo la Ley 1474 de 2011 persiguen una finalidad constitucionalmente válida -agilidad y eficacia de los procesos de responsabilidad fiscal-, que la medida en cuestión es idónea para el logro de ese propósito, pero que puede ser considerada desproporcionada en cuanto a sus gravosas consecuencias, pues la presencia del apoderado debidamente reconocido es usualmente considerada suficiente, tanto en cuanto expresión del interés del investigado por participar de la actuación, como en lo relacionado con la debida garantía de sus derechos. En razón a lo anterior, la Corte decidió declarar exequible el inciso acusado, siempre y cuando los efectos desfavorables en él previstos no se generen en los casos en que, aunque a la audiencia no asista el investigado, sí lo haga el apoderado previa y debidamente reconocido. Ley 1474 de 2011, "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública"; Art. 98 Lit. d) : CONDICIONALMENTE exequible - [Resumen automatizado: La Sala Plena de esta Corporación señaló, entre otras garantías al debido proceso administrativo que debían incluirse para asegurar la defensa de los administrados, las siguientes: "Los derechos a: (i) ser oído durante toda la actuación, (ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (viii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso” || La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortíz Delgado, Jorge Iván Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Martha Victoria Sáchica Méndez y Luis Ernesto Vargas Silva, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente] - [Palabras claves: proceso, fiscal, corte, derecho, responsabilidad, si, procesales, debido, constitucional, ley, sentencia]; Art. 98 Lit. d) : CONDICIONALMENTE exequible