Sentencia de Revisión de Tutela T-486 de 2018
¿La decisión judicial adoptada en un proceso de reparación directa vulneró los derechos fundamentales del actor al no declarar la responsabilidad del Estado y desconocer el precedente de la Sección Tercera del Consejo de Estado, conforme al cual se debe aplicar un régimen de responsabilidad objetivo por riesgo excepcional, en los casos en que un funcionario de las Fuerzas Militares resulte lesionado o muerto en una actividad peligrosa, siempre que la misma le haya sido asignada para el cumplimiento de sus funciones y no haya sido este quien tenía la guarda material de la actividad? La Sala pudo concluir que el Tribunal Administrativo de Nariño sí realizó el análisis del material probatorio a partir de los principios de la sana crítica, y tuvo en cuenta las reglas de la experiencia al reconocer, como lo ha hecho el Consejo de Estado en otros casos, que el agua es un elemento físico que responde a componentes que no son manejables por la fuerza del hombre y que, por ello, la aparición intempestiva de una troza de madera en el río era un hecho externo inevitable e imposible de prever por quien conducía la lancha. Las únicas pruebas que obran en el expediente conducen a la configuración de un hecho externo y permiten inferir que el mismo fue imprevisible e irresistible por la Armada Nacional. Por ello, la Sala encuentra que el Tribunal explicó las razones por las cuales este hecho se hizo irresistible e imprevisible para quien conducía el bote oficial, lo cual le permitió tener por probada la exonerante aducida. Lo anterior por cuanto señaló que quien conducía el bote realizó una maniobra y adoptó medidas para evitar chocar contra el trozo de madera, y además, "condujo la lancha como usualmente lo hacía, tomando los caminos fluviales acostumbrados y con la prudencia que se requería" lo que indica que el piloto se encontró en una imposibilidad manifiesta de impedir el naufragio - [Resumen automatizado: Por esta razón, una vez verificada la procedencia de la presente acción de tutela, la Sala deberá determinar si: ¿La sentencia del 15 de febrero de 2017 del Tribunal Administrativo de Nariño desconoció el precedente de la Sección Tercera del Consejo de Estado sobre responsabilidad objetiva por riesgo excepcional e incurrió en defecto fáctico al valorar las pruebas dentro del proceso de reparación directa promovido por el accionante en contra del Ministerio de Defensa y la Armada Nacional, y por lo tanto vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia? || En tanto la presente acción de tutela pretende controvertir una decisión de carácter judicial proferida en el marco de la jurisdicción contenciosa administrativa, será necesario que la Corte Constitucional aborde: (i) las reglas jurisprudenciales sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) el examen de los requisitos generales de procedencia; (iii) los requisitos específicos de procedibilidad con énfasis en el desconocimiento del precedente y el defecto fáctico; (iv) la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la acción de reparación directa y el régimen objetivo de responsabilidad por riesgo excepcional, en particular sobre la fuerza mayor como causal de exoneración de responsabilidad en títulos objetivo y subjetivo de responsabilidad, y el supuesto en que la víctima no tenía la guarda material de la actividad peligrosa; y finalmente, (v) el análisis del caso concreto.] - [Palabras claves: responsabilidad, sentencia, servicio, tribunal, riesgo, daño, reparación, juez, tutela, actividad, acción, material, judicial, hecho, consejo, directa]