Sentencia de Revisión de Tutela T-549 de 2010
¿La Contraloría Departamental accionada vulneró el derecho al debido proceso del actor, al no habérsele nombrado defensor de oficio después de que se dictó en su contra auto de imputación de cargos dentro de un procedimiento de responsabilidad fiscal? Negada. Artículos 42 y 43 de la Ley 610 de 2002 . El carácter facultativo de la defensa técnica no puede mantenerse durante todas las etapas del proceso; por lo que después de proferido el auto de imputación de cargos, se debe entender que la expectativa de afectación del imputado es tal que resultaría desproporcionado que enfrentara el proceso sin defensa jurídica técnica. Sin embargo, esto no significa que en todos los casos se genere la obligación del ente de control fiscal de designar defensor de oficio en supuestos distintos al del artículo 43 de la misma ley 610 de 2000, según el cual si el implicado no puede ser localizado o citado o no comparece a rendir la versión, se le nombrará apoderado de oficio con quien se continuará el trámite del proceso. Dicha obligación resulta una carga en principio del imputado y no de la administración - [Resumen automatizado: Alega que por lo anterior, le fue vulnerado su derecho al debido proceso, e interpone acción de tutela y solicita que sea anulado el proceso desde el auto de imputación de cargos, con base en que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que en desarrollo de los procesos de responsabilidad fiscal, la implementación de la defensa técnica no puede ser de carácter facultativo después de dictado el auto de imputación de cargos, sino que resulta obligatoria (C-131 de 2002). || Mientras que el juez de segunda instancia revocó el fallo anterior y concedió el amparo, declarando la nulidad del proceso de responsabilidad fiscal en lo que al actor corresponde, bajo el argumento de que la jurisprudencia de la Corte (fundamento jurídico número 10 de la sentencia C-131 de 2002) ha señalado claramente que es obligatoria la defensa técnica en los procesos de responsabilidad fiscal, luego de dictado el auto de imputación de cargos. || 3.- De conformidad con lo anterior, corresponde a esta Sala de Revisión, determinar si se ha vulnerado el derecho al debido proceso del señor Jhon Harold Alape Orozco, al no habérsele nombrado defensor de oficio después de que se dictó en su contra auto de imputación de cargos dentro de un procedimiento de responsabilidad fiscal, en observación del criterio jurisprudencial en dicho sentido establecido en sentencia C-131 de 2002.] - [Palabras claves: fiscal, proceso, auto, tutela, defensa, responsabilidad, imputación, mediante, cargos, no, técnica, puede]