Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-425 de 2016
¿ El Consejo de Estado vulneró el derecho fundamental al debido proceso del accionante por la decisión tomada por la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, en sentencia del 19 de agosto de 2014, debido a que lo declaró patrimonialmente responsable en proporción del 100%, respecto de la condena impuesta a la Nación -Rama Judicial-, por los perjuicios ocasionados a CAFAM, en el marco de un proceso de restitución de inmueble arrendado? respecto a la interpretación de las pruebas del desistimiento de CAFAM y los perjuicios que se le ocasionaron, advierte esta Corte que la valoración efectuada por el Consejo de Estado resulta razonable, por lo que este Tribunal no puede adentrarse nuevamente a la evaluación probatoria para satisfacer los intereses del actor. En efecto, no hay evidencia alguna de que la decisión impugnada constituya una vulneración al debido proceso del actor por estimar los perjuicios según el dictamen pericial emitido ante el Consejo de Estado, el cual se advierte, prima facie, coherente y apegado a derecho y a las circunstancias fácticas y jurídicas del caso - [Resumen automatizado: Arguye el actor que este defecto se presenta porque el Consejo de Estado no valoró: i) la prueba del desistimiento de CAFAM; ii) el testimonio de Luis Fernando Villamarín, Jefe del Departamento Jurídico de CAFAM, en cuanto a que el supuesto perjuicio derivó del desalojo, y éste se produjo como consecuencia del desembargo del bien y no del proceso de restitución; iii) la copia del aviso a través del cual se realizó la notificación del auto admisorio del proceso de restitución, en donde el notificador del Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá dejó constancia, bajo juramento, que fijó el aviso en una de las puertas del supermercado CAFAM; iv) las sentencias de primera y segunda instancia en la primera acción de tutela interpuesta por CAFAM, en las que quedó claro que el reparto no era constitutivo de competencia; v) las decisiones de la Fiscalía General de la Nación y del Consejo Superior de la Judicatura, en las que se manifestó que no hubo ninguna anomalía o irregularidad que denotara una actitud dolosa de parte del Juez 19 Civil del Circuito de Bogotá; vi) la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que resolvió el recurso de revisión que se presentó contra la sentencia dictada en el proceso de restitución, en la que se concluyó que en este caso no hubo fraude procesal; vii) el dictamen pericial de los peritos Luis Eduardo Murillo Cruz y Manuel Arturo Castañeda García, en el que se cuantificó como daño emergente el precio cancelado por CAFAM para su traslado, pese a que "tarde o temprano ese rubro debía ser pagado por CAFAM cuando desocupara el predio, circunstancia que debió ser tenida en cuenta por el Consejo de Estado"; viii) "respecto a la indemnización por el despido de empleados, no se tuvo en cuenta que la cancelación de las dos relaciones laborales (Nohora Téllez y Claudia Ortega) surgieron después de que CAFAM hubiese tomado la decisión de abandonar el predio"; y ix) "en cuanto al lucro cesante, no se tuvo en cuenta que los peritos manifestaron que en el mes de enero y hasta el 15 de febrero se presentaron pérdidas, pero ello no está reflejado en las proyecciones de CAFAM, y el Consejo de Estado acogió lo manifestado por los peritos sin ninguna consideración".] - [Palabras claves: proceso, sentencia, civil, bogotá, tutela, circuito, consejo, restitución, inmueble, acción, judicial, juez]