Sentencia de Control de Constitucionalidad C-727 de 2000
El Vicepresidente de la República ejerce un cargo público con funciones constitucionales propias o asignadas por el presidente de la República - Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 8 parágrafo (parcial), 9 parágrafo (parcial), 12 parágrafo, 14, 38 numeral 1 literal b y numeral 2 literal c (parcial), 49 (parcial), 52 numeral 6 (parcial), 56 parágrafo (parcial), 61 literal h (parcial), 63 (parcial), 68 (parcial), 71 (parcial), 78 parágrafo (parcial), 82 y 85 (parcial) de la Ley 489 de 1998 - [Resumen automatizado: 7. Respecto de la solicitud del procurador general de declarar inconstitucional el segmento normativo acusado ahora bajo examen, sobre el supuesto de que el mismo pone a discreción de la autoridad pública de superior jerarquía la facultad de desconcentrar sus competencias en otra autoridad - contra cuya decisión sólo procedería el recurso de reposición- y así desconocer la vía gubernativa, la Corte estima que dicha apreciación es errónea, puesto que, como lo ha dicho reiteradamente la Corporación, la desconcentración, y este es el caso a que se refiere el segmento acusado, no opera sino por ministerio de la ley y no por decisión del titular del órgano competente. || Empero, no obstante ser este el principio general, diversas disposiciones y expresiones de la Ley demandada, entre ellas el segmento ahora bajo examen del artículo 9°, hacen que esta regla no sea inflexible, y toleran delegación de funciones de los organismos o desconcentración de funciones de los órganos, y la operancia de estos mecanismos de organización administrativa entre distintas personas jurídicas, lo cual, como se dijo, al no estar expresamente prohibido por la Constitución, es del resorte de la libertad de configuración legislativa.] - [Palabras claves: entidades, funciones, constitución, ley, delegación, carta, corte, desconcentración, entidad, república, administrativa, presidente, cargo]