Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 52001-23-31-000-1998-00563-01(33862) de 2015
Existe falla del servicio militar cuando no se protege la vida, la integridad física y la libertad de sus propios agentes al exponerlos al riesgo cierto de sufrir un ataque armado de la guerrilla - Debe precisarse que aunque la Tercera del Consejo de Estado ha sostenido que los daños sufridos por quienes ejercen funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y seguridad del Estado no comprometen la responsabilidad de la administración, en la medida en que tales daños guarden relación directa con el vínculo que une a las víctimas directas con el Estado, también lo es que ha indicado que la reparación de esos daños resulta procedente cuando se hubieren producido por falla del servicio, tal como ocurrió en este caso, por manera que no puede predicarse la configuración, frente a la víctima directa del daño, de la concreción de un riesgo inherente al servicio público prestado