Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 05001-23-24-000-1994-00332-01(20835) de 2011
En los eventos que ocurra un acto terrorista, para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado, se aplicará la teoría del daño especial. Imposibilidad de considerar el acto terrorista como hecho exclusivo de un tercero. El Estado tiene el deber jurídico de proteger a la población, por tener el monopolio legítimo de la Fuerza Pública. Teoría del daño especial como título de imputación aplicable, cuando se trata de actos terroristas. El daño corporal de alguno de los miembros de la familia afecta a los demás, en lo que concierne al perjuicio moral
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