Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-15000-2019-04252-01(AC) de 2020
El término de prescripción de la acción civil derivada de la responsabilidad extracontractual con ocasión de un accidente de tránsito es de 10 años para todos los responsables directos. Aprecia la Sala que la Sección Tercera, en sentencia del 25 de julio de 2019, al concluir que el término de prescripción de la acción civil contra la aseguradora llamada en garantía, era de diez años y no de tres, no aplicó incorrectamente los artículos 2358 y 2536 del C. Civil, porque llegó a esa conclusión, bajo las pautas interpretativas de la Corte Suprema de Justicia con sustento en las cuales, en los casos de responsabilidad civil extracontractual originada en accidentes de tránsito la norma aplicable es el citado artículo 2536 del Código Civil. A ese razonamiento arribó luego de analizar que en el asunto era aplicable la teoría de la guarda, la responsabilidad de la propietaria del vehículo, de la empresa a la cual aquél se encontraba afiliado y de la aseguradora era directa y, en consecuencia, todos los anteriormente citados quedaban cobijados bajo la denominación de responsables directos, que se rige por la prescripción de diez años para la acción civil conforme al artículo 2536 del C. Civil y, por ende, como no ostentaban el carácter de terceros responsables, no regía para ellos la prescripción de tres años que corre simultáneamente con la acción penal en los términos del artículo 2538 ibídem