Sentencia de Revisión de Tutela T-634 de 2005
¿El poste de luz ubicado frente a la construcción del segundo piso de la actora cumple con la normatividad urbana relativa a la ubicación de este tipo de estructuras?, ¿La construcción de la vivienda de la accionante, tanto en su primer como en su segundo piso, cumple con las especificaciones establecidas en el ordenamiento urbano? El derecho a la seguridad personal de los menores hijos de la accionante. Concedida - [Resumen automatizado: La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ, JAIME ARAUJO RENTERÍA y ALFREDO BELTRÁN SIERRA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente || El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva concede la acción y ordena a la entidad demandada disponga lo necesario para el tratamiento integral de la patología que presenta el menor, lo cual impone la obligación de brindarle la atención médica especializada y con prioridad la práctica de los procedimientos ordenados por el médico tratante y a los cuales se hace relación en la presente demanda, así como el suministro y medicamentos necesarios para su recuperación por todo el tiempo que la enfermedad lo exija y sin costo alguno para el usuario. || Frente a la decisión de tutela sometida a la revisión de la Corte, corresponde a la Sala determinar si la negativa del Seguro Social de ordenar un procedimiento no contemplado en el POS y de sufragar el costo del transporte del menor y su acompañante para su traslado a la ciudad de Bogotá con el objeto de que se le practique el procedimiento ordenado por el médico tratante, configura la vulneración de los derechos invocados.] - [Palabras claves: menor, salud, derechos, vida, corte, gastos, ciudad, tratamiento, anterior, transporte, neiva, bogotá, procedimientos, traslado, entidad]