Sentencia de Revisión de Tutela T-728 de 2004
Grupo de personas que ostentan la condición de ser damnificados de los hechos acontecidos del municipio de Bojayá, y en el municipio de Vigía del Fuerte interpusieron acciones de grupo contra la Nación -Ministerio de Defensa -Ejército, Armada y Policía Nacional por la omisión en la prestación del servicio de seguridad y protección a los residentes. ¿Se violan los derechos de los accionantes al declarárseles la nulidad de lo actuado y ordenárseles tramitar las Acciones de Grupo, que los mismos instauraron, como acciones de reparación directa, fundados en que "[a] partir de lo preceptuado en los artículo 3° y 46 de la ley 472 de 1998, esta Sala ha deducido que el grupo debe existir con anterioridad al daño causado "? Concedida: Con la inexequibilidad de la expresión "Las condiciones uniformes deben tener también lugar respecto de los elementos que configuran la responsabilidad" "la doctrina de la preexistencia del grupo como requisito de procedibilidad desarrollada como derecho viviente por el Consejo de Estado pierde todo sustento normativo" - [Resumen automatizado: Pretenden los accionantes que la jurisdicción de lo contencioso administrativo i) declare que la Nación Ministerio de Defensa Ejército, Armada y Policía Nacional violaron el ordenamiento jurídico “al omitir prestar el servicio de seguridad y protección a los residentes en Bojayá (Chocó) a pesar de haber sido advertidos por la ONU y la DEFENSORIA DEL PUEBLO”, ii) que la demandada sea señalada como “administrativamente y extracontractualmente responsable de los daños y perjuicios individuales materiales y extramateriales, causados, presentes y futuros de los que son víctimas el grupo señalado como parte demandante incluyendo aquellos derivados de la alteración de sus vidas de relación familiar, social y afectiva ocasionados así como de las personas que se constituyan como partes en el proceso, se integren al grupo o se acojan a los efectos de la sentencia de conformidad con lo normado por el Art.55 de la Ley 472 de 1998”; y iii) que, en consecuencia, la Nación sea condenada a reconocer, a cada uno de los demandantes, el valor de cien (100) salarios mínimos legales vigentes mensuales, por concepto de perjuicios económicos y una suma igual en razón de los perjuicios materiales causados.] - [Palabras claves: grupo, personas, acción, acciones, número, sala, respecto, mayo, derechos, condiciones, responsabilidad, administrativo, hechos, consejo, misma]