Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-1999-00631-01(25020) de 2007
Para que el hecho exclusivo y determinante de un tercero pueda ser considerado como causal excluyente de responsabilidad, éste en primer lugar debe ser imprevisible e irresistible para la Administración y además, es necesario que quien pretenda servirse de dicha causal, acredite no sólo que el tercero participó en la realización del daño, sino que entre su actuación y el daño existe una relación de causalidad adecuada. Proceso de reparación directa - Hecho de un tercero. Riesgo excepcional. Traslado de pruebas. Subrogación de indemnizaciones. Principio de lealtad procesal. Parentesco por consanguinidad - Prueba. Registro civil de nacimiento
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