Sentencia de Revisión de Tutela T-698 de 2016
¿Las decisiones judiciales cuestionadas incurrieron en defecto fáctico por indebida valoración probatoria al negar el resarcimiento por los daños materiales, morales y psicológicos causados derivados de su reclusión ilegal en la que fue objeto de malos tratos, torturas y violación sexual? Para esta Corporación ha sido claro que el sistema judicial tiene ciertas reglas procesales y probatorias que están instituidas para logar la igualdad al interior del discurso judicial y que son, en principio, constitucionalmente aceptadas. Así mismo, que por regla general, el juez declara un hecho como probado cuando llega a la certeza más allá de toda duda razonable. Sin embargo, en asuntos en los cuales es necesario probar la ocurrencia de violencia sexual, estas dos reglas generales tienen un estándar diferente de aplicación, en razón a las ya referidas dificultades implícitas que este tipo de violencia trae consigo, y que deben tenerse en cuenta al momento de efectuar la valoración del acervo probatorio, so pena de quebrantar la Constitución. Los jueces no tuvieron en cuenta el estándar probatorio usado para evaluar casos de violencia sexual, por lo cual incurrieron en defecto fáctico, al descartar la ocurrencia del daño y del nexo causal en el proceso de reparación directa, a pesar de existir elementos de prueba suficientes, pertinentes y conducentes que arrojaban una conclusión contraria a la establecida por las instancias - [Resumen automatizado: En la actualidad la jurisprudencia contenciosa administrativa se ha movido, dependiendo del caso concreto, entre imputar responsabilidad objetiva al Estado por el solo hecho de verificar la ocurrencia de un daño a quien se encuentra recluido, sin necesidad de entrar a revisar elementos subjetivos como negligencia o descuido e, imputar responsabilidad a través de la falla del servicio probada, derivada del incumplimiento de las obligaciones de cuidado y custodia que la normativa sobre la materia impone a las autoridades encargadas del manejo de los establecimientos. || En este punto es importante resaltar que si bien el desarrollo jurisprudencial sobre el estándar probatorio en violencia sexual se ha dado, principalmente, a partir de la evaluación de procesos y decisiones penales en los cuales las víctimas han sido, primordialmente, mujeres y menores de edad, el mismo no puede ni debe desconocerse cuando se trata de otro tipo de sujetos y/o procesos, como en este caso (hombre/proceso de reparación directa). || En este punto es importante resaltar que si bien el desarrollo jurisprudencial sobre el estándar probatorio en violencia sexual se ha dado, principalmente, a partir de la evaluación de procesos y decisiones penales en los cuales las víctimas han sido, primordialmente, mujeres y menores de edad, el mismo no puede ni debe desconocerse cuando se trata de otro tipo de sujetos y/o procesos, como en este caso (hombre/proceso de reparación directa).] - [Palabras claves: tutela, violencia, pruebas, acción, proceso, corte, judicial, reglas, probatorio, sentencia, judiciales, prueba, carnal, acceso, juez, sexual, administrativo, valoración]