Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 05001-23-25-000-1996-00517-01(21735) de 2013
¿El régimen subjetivo de falla en el servicio es aplicable cuando el daño se irroga al interior de una institución psiquiátrica o de atención mental? - No, en esta ocasión no se pretende desconocer el precedente de la Sala que establece la unidad de la obligación de seguridad sin que sea posible escindirla con la de vigilancia y custodia, pues se predica de cualquier institución hospitalaria– sino en señalar que debido al estado de riesgo e indefensión en que se encuentra el paciente psiquiátrico frente a su manejo paramédico y extramédico no es relevante determinar si se actuó con diligencia y cuidado, pues lo cierto es que cualquier daño que tenga origen específicamente en el riesgo que se deriva de su patología y que, se concreta en el ámbito paramédico o extramédico de la institución hospitalaria psiquiátrica debe ser imputada bajo la égida del título objetivo mencionado. No se trata de un escenario de rompimiento de las cargas públicas por la materialización de un daño especial, sino de la concreción de un riesgo excepcional que, encontrándose a cargo de un centro médico especializado para el manejo de enfermedades o discapacidades mentales, se concreta en una actuación paramédica o extramédica. En consecuencia, el riesgo implícito que conlleva el manejo de pacientes psiquiátricos, y la posibilidad de que se generen múltiples eventos adversos es decir lesiones o afectaciones que no se relacionan con la patología del paciente–es lo que torna la responsabilidad del centro hospitalario en objetiva y, por lo tanto, no es posible que exista exoneración de responsabilidad con la acreditación del haber actuado de manera diligente o cuidadosa, puesto que, la única forma de enervar la obligación es con la acreditación de una causa extraña que impida la imputación fáctica del daño a la administración sanitaria. De allí que, en este tipo de escenarios, bastará a la parte actora demostrar la existencia del daño y su vinculación al riesgo excepcional que va aparejado a la atención parámedica o extramédica de un paciente psiquiátrico, lo que será suficiente para estructurar, prima facie, la responsabilidad de la institución psiquiátrica