Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2001-00346-01(26217) de 2013
¿Puede culparse al DAS por desconocer el hecho notorio de la persecución contra los miembros de la Unión Patriótica en el país? Sí, el Consejo de Estado ha reconocido, a través de distintas y reiteradas decisiones, que la persecución emprendida contra los miembros de la Unión Patriótica en el país a finales de la década de 1980 y principios de los años 90 es un hecho notorio y, de esta forma, ha declarado la responsabilidad patrimonial de la administración por la muerte violenta de varios miembros de esta organización política, sobre la base de que existe, en todos estos casos, un incumplimiento del deber especial de protección a cargo del Estado. El DAS tenía la obligación de prestar seguridad a la víctima porque era un hecho notorio las amenazas y persecuciones sufridas por los miembros de la Unión Patriótica que generaba entonces, conforme al trascrito numeral 3° del artículo 6° del Decreto 2110 de 1992, el deber de proteger a quienes por determinadas razones - pertenecer a un grupo político amenazado -, pudieran ser objeto de atentados contra su vida e integridad