Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 11001-03-15-000-2017-00183-01(AC) de 2017
Ausencia de responsabilidad del estado por el hecho del legislador. Tutela contra providencia judicial. El Congreso expidió los artículos 56 y 57 de Ley 633 de 2000, por medio del cual se fijó la administración y control de la tasa especial por los servicios aduaneros, que fue declarada inexequible por la Sentencia C-992 de 2001, sin que se ordenara la devolución de los dineros que fueron consignados al erario en virtud de las disposiciones eliminadas. Se revoca fallo de tutela que declaró patrimonialmente responsable a la Nación - Congreso de la República por los perjuicios causados a Dupont de Colombia S.A., con ocasión de la expedición de los artículos 56 y 57 de la Ley 633 de 2000 declarados inexequibles. Al revisar la providencia censurada no se encuentra acreditado el daño antijurídico derivado exclusivamente del pago del tributo que había sido creado por la norma declarada inconstitucional. En la sentencia censurada se omitió por completo el análisis sobre la imputabilidad al legislador del daño que se consideró ocasionado a la sociedad demandante, en atención a que este requisito se dedujo de la simple declaratoria de inexequibilidad de la ley, concluyendo que en todos los eventos en que una ley sea retirada del ordenamiento por su inconformidad con la norma constitucional el Estado el legislador es responsable